El Tribunal Supremo Federal de Brasil (STF) declaró inconstitucional el cobro fijo del 25% de impuesto sobre la renta en jubilaciones y pensiones pagadas a brasileños residentes en el exterior. Puedes recuperar hasta 5 años retroactivos.
Antes de la decisión, el INSS retenía automáticamente el 25% de cada pago enviado al exterior. Ahora la tributación debe seguir la tabla progresiva — la misma que se aplica a residentes en Brasil.
En octubre de 2024, el Pleno del STF decidió, con repercusión general, que cobrar el 25% de impuesto sobre la renta exclusivamente en la fuente sobre jubilaciones y pensiones de residentes en el exterior viola la Constitución. La regla ahora es simple: el brasileño en el exterior paga IR como brasileño en Brasil — por la tabla progresiva.
Cada vez que el INSS pagaba jubilación o pensión a quien residía en el exterior, el gobierno retenía automáticamente el 25% sobre el valor bruto. No importaba la cantidad: 1 salario mínimo o 10 — era 25% directo en la fuente.
Esta regla viola la progresividad tributaria y el principio de no confiscatoriedad. La jubilación no puede tratarse como ingreso de lujo. La Corte determinó la aplicación de la tabla progresiva — con exención para los más bajos.
Cualquier brasileño jubilado o pensionista que (i) recibe beneficio del INSS, (ii) reside en el exterior — en cualquier país — y (iii) tuvo retención del 25% en los últimos 60 meses.
Todo lo retenido de más en los últimos 5 años, debidamente actualizado con corrección monetaria e intereses. En muchos casos, los valores superan R$ 50.000 a R$ 200.000 (≈ €8.000–€32.000).
El Supremo determinó que la tributación debe respetar las mismas franjas progresivas aplicadas a los residentes — preservando los ingresos mínimos del jubilado e impidiendo la confiscación.
Cálculo conservador, basado en la retención indebida del 25% en los últimos 5 años.
Estimación conservadora — el valor real considera corrección monetaria, intereses y la franja progresiva exacta. Para el cálculo definitivo, agenda un análisis.
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Misma regla: si el pagador es el INSS y vives fuera, estás dentro del Tema 1174.
Revisa el extracto del INSS. Si aparece "IRRF 25%" o "Retención exclusiva", hay devolución.
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